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Qué es la Iniciativa Popular
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Todos los ciudadanos mayores de 18 años pueden ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación.
No pueden ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

El texto de la Iniciativa Popular debe contener:

  • La petición articulada en forma de ley
  • una exposición de motivos fundada.
  • Nombre y domicilio de los promotores.
  • Descripción de los gastos y origen de los recursos utilizados.
  • Pliegos con las firmas recolectadas.
El texto del proyecto, junto con un resumen del mismo que contenga la información esencial, debe presentarse ante el DEFENSOR DEL PUEBLO, que verifica su contenido, en un plazo no superior a 10 días previo a la circulació y recolección de firmas.
Las planillas de recolección de firmas deben contener el resumen del proyecto, e identificar nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral de los firmantes.

Para la presentación del proyecto, deberán reunirse las firmas de ciudadanos que representen al menos el 1,5 por ciento del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales, que deberán representar por lo menos a 6 distritos electorales. Se calcula que son alrededor de 380 mil firmas.
Las planillas completas deben presentarse ante la Justicia Nacional Electoral, que verificará la autenticidad de las firmas por muestreo no inferior al 0,5% de las presentadas. Las firmas cuya falsedad se acredite serán desestimadas del cómputo total para la iniciativa popular. Si se verifica que el 5 por ciento o más de las firmas presentadas son falsas, se desestima el proyecto.
La iniciativa popular debe ser presentada ante la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados. Una vez allí, se gira a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que dictamina sobre su admisibilidad, y luego a las comisiones correspondientes.
Los promotores tienen la posibilidad de participar en las reuniones de comisión con voz pero sin voto.
Una vez admitido el proyecto ante la Cámara de Diputados, el Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de 12 meses.
   
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