Todos los ciudadanos mayores
de 18 años pueden ejercer el derecho de iniciativa popular
para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados
de la Nación.
No pueden ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos
a reforma de la Constitución, tratados internacionales,
tributos, presupuesto y materia penal.
Descripción de los gastos y origen de los recursos
utilizados.
Pliegos con las firmas recolectadas.
El texto del proyecto, junto con
un resumen del mismo que contenga la información esencial,
debe presentarse ante el DEFENSOR
DEL PUEBLO, que verifica su contenido, en un plazo no superior
a 10 días previo a la circulació y recolección
de firmas.
Las planillas de recolección de firmas deben contener
el resumen del proyecto, e identificar nombre, apellido, número
y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón
electoral de los firmantes.
Para la presentación del proyecto,
deberán reunirse las firmas de ciudadanos que representen
al menos el 1,5 por ciento del padrón electoral utilizado
para la última elección de diputados nacionales,
que deberán representar por lo menos a 6 distritos electorales.
Se calcula que son alrededor de 380 mil firmas.
Las planillas completas deben presentarse
ante la Justicia Nacional Electoral,
que verificará la autenticidad de las firmas por muestreo
no inferior al 0,5% de las presentadas. Las firmas cuya falsedad
se acredite serán desestimadas del cómputo total
para la iniciativa popular. Si se verifica que el 5 por ciento
o más de las firmas presentadas son falsas, se desestima
el proyecto.
La iniciativa popular debe ser presentada
ante la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados. Una
vez allí, se gira a la Comisión de Asuntos Constitucionales,
que dictamina sobre su admisibilidad, y luego a las comisiones
correspondientes.
Los promotores tienen la posibilidad de participar en las reuniones
de comisión con voz pero sin voto.
Una vez admitido el proyecto ante la Cámara
de Diputados, el Congreso deberá darle expreso tratamiento
dentro del término de 12 meses.