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Cómo presentar una Iniciativa Popular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Los impulsores de la Iniciativa Popular se constituyen en Promotores, y deben designar un representante con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pueden ser promotores todos los electores de la ciudad, según el padrón de las últimas elecciones de autoridades locales, excepto aquellos investidos de iniciativa legislativa por la Constitución de la CABA.

El texto de la Iniciativa Popular debe estar articulado en forma de ley, con los fundamentos que expongan los motivos del proyecto. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.

El proyecto así armado debe presentarse ante la Dirección General de Participación Ciudadana, que constata la correcta presentación del mismo y verifica que se cumplan todos los requisitos. Este organismo proporciona también las planillas de recolección de firmas y asiste a los ciudadanos en los temas referidos a la implementación de la Iniciativa Popular.
Deben recolectarse firmas equivalentes al 1,5 por ciento del padrón electoral , en un plazo no mayor a 12 meses. Se calcula que son aproximadamente 37.000 firmas.

Todo proyecto que cuente con 4000 firmas , previa verificación de la autenticidad de por lo menos el 3% de las firmas por la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, debe ser promocionado en medios gráficos, televisivos, radiales, e informáticos del Gobierno de la Ciudad, y en las carteleras del Gobierno de la Ciudad y la Legislatura.
Una vez finalizada la recolección de firmas, deben remitirse al organismo de implementación, que las remite al Tribunal con competencia electoral para que verifique las firmas por muestreo.
Cumplidos todos los requisitos, la Iniciativa Popular adquiere estado parlamentario y debe ser tratada en el término de 12 meses.
Si el proyecto reuniera la firma de más del 15% del padrón, y habiendo transcurrido los 12 meses de plazo sin que la legislatura haya tratado el proyecto, el Jefe de Gobierno debe convocar a Referéndum vinculante y obligatorio.