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Antecedentes
de la iniciativa popular en el ámbito nacional, los problemas
identificados relacionados con la regulación
Sólo tres proyectos de iniciativa
popular alcanzaron la cantidad de firmas requeridas por la ley.
De ellos, únicamente las iniciativas para la derogación
de las jubilaciones de privilegio y por el Programa Nacional de
Nutrición -contando con un amplio apoyo mediático
y económico- han logrado ser tratadas en el recinto. La iniciativa
popular presentada por la CGT y la CTA en el año 2001 fue
devuelta a sus promotores por la Comisión de Asuntos Constitucionales,
debido a errores formales e incumplimiento de algunos requisitos.
El proyecto para la derogación de las jubilaciones de privilegio,
que lanzó el periodista Luis Majul, logró llegar al
Congreso en abril de 2002, gracias a la difusión alcanzada
a través de sus programas de radio y TV y a la logística
y credibilidad brindada por Poder Ciudadano –or-ganización
a quien atrajo Majul como co-impulsora del proyecto-. El proceso
concluyó con la sanción de una ley que difiere del
proyecto original presentado mediante iniciativa popular, ya que
sólo deroga cierto tipo de jubilaciones de privilegio; sin
embargo, su creación se debe al hecho de que la iniciativa
destrabó otros proyectos que “dormían”
en el Congreso.
El segundo proyecto que llegó al Congreso fue el denominado
“El Hambre más Urgente”, que proponía
un seguro alimentario para todos los menores de 5 años y
sus madres, en todo el país. Al igual que el anterior, este
proyecto contó con el apoyo de un medio de comunicación
que se involucró directamente en el impulso de la iniciativa
(el Diario La Nación). Los otros co-impulsores del proyecto
fueron Poder Ciudadano y Horacio Rodríguez Larreta. Además
del apoyo mediático y de la sociedad civil, la iniciativa
contó con un apoyo político importante. Fue la iniciativa
popular que más firmas reunió hasta la fecha (alrededor
de un millón). El proyecto fue tratado y aprobado rápidamente
en el Congreso.
Ninguno de los proyectos restantes pudo reunir la cantidad de firmas
necesarias para ser presentado en el Congreso. En general, resulta
muy difícil lograr reunir el 1,5% de firmas en 6 distritos,
ya que las organizaciones impulsoras, salvo contadas excepciones,
no tienen estructuras de alcance nacional. Sus áreas de acción
se reducen a uno o dos distritos como máximo.
Según el testimonio de
algunos impulsores de proyectos de iniciativa popular, las mayores
dificultades encontradas en el proceso de recolección de
firmas han sido:
Firmas: requisitos, medios de recolección y proceso
de control
Tomando en consideración las características de la
sociedad civil en Argentina, resulta importante analizar los requisitos
que establece la ley respecto a la cantidad de firmas necesarias
para presentar una iniciativa popular, su distribución geográfica,
los mecanismos de recolección y los métodos de verificación.
La mayor parte de las organizaciones no cuenta con la infraestructura
y recursos económicos necesarios para cumplir con tales requisitos.
Rol del Estado
La iniciativa popular es un instrumento poco conocido por los ciudadanos
argentinos; por lo tanto, el ejercicio del derecho que confiere
nuestra Constitución se encuentra limitado. Asimismo la comunicación
en los proyectos de ley presentados mediante iniciativa popular
es un elemento clave en el proceso. Por ello es oportuno pensar
acerca del rol que le cabe al Estado respecto de la asistencia a
los ciudadanos y la difusión del mecanismo en la sociedad.
Financiamiento de las iniciativas populares
La ley presenta varias restricciones respecto del financiamiento
de las iniciativas ciudadanas. En algunos casos se habla de valores
monetarios absolutos, los cuales quedan obsoletos luego de procesos
de devaluación o inflación. En otros casos se presentan
restricciones difíciles de cumplir y controlar.
Tratamiento parlamentario
El art. 39 y la ley 24.747 no prevén una medida para el caso
de que el Congreso no trate los proyectos, o bien los trate pero
no se expida al respecto en el plazo estipulado de 12 meses. Tampoco
queda claro si el plazo de 12 meses comienza a correr desde su presentación,
como dice el art. 39, o según la letra de la ley, desde que
la cámara lo admite luego de la tramitación ante las
comisiones parlamentarias pertinentes. Otro elemento que es importante
analizar es la no existencia de una alternativa ante el caso de
que la Comisión de Asuntos Constitucionales rechace el proyecto,
bloqueándolo definitivamente.
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