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Antecedentes de la iniciativa popular en el ámbito nacional, los problemas identificados relacionados con la regulación

Sólo tres proyectos de iniciativa popular alcanzaron la cantidad de firmas requeridas por la ley. De ellos, únicamente las iniciativas para la derogación de las jubilaciones de privilegio y por el Programa Nacional de Nutrición -contando con un amplio apoyo mediático y económico- han logrado ser tratadas en el recinto. La iniciativa popular presentada por la CGT y la CTA en el año 2001 fue devuelta a sus promotores por la Comisión de Asuntos Constitucionales, debido a errores formales e incumplimiento de algunos requisitos.

El proyecto para la derogación de las jubilaciones de privilegio, que lanzó el periodista Luis Majul, logró llegar al Congreso en abril de 2002, gracias a la difusión alcanzada a través de sus programas de radio y TV y a la logística y credibilidad brindada por Poder Ciudadano –or-ganización a quien atrajo Majul como co-impulsora del proyecto-. El proceso concluyó con la sanción de una ley que difiere del proyecto original presentado mediante iniciativa popular, ya que sólo deroga cierto tipo de jubilaciones de privilegio; sin embargo, su creación se debe al hecho de que la iniciativa destrabó otros proyectos que “dormían” en el Congreso.

El segundo proyecto que llegó al Congreso fue el denominado “El Hambre más Urgente”, que proponía un seguro alimentario para todos los menores de 5 años y sus madres, en todo el país. Al igual que el anterior, este proyecto contó con el apoyo de un medio de comunicación que se involucró directamente en el impulso de la iniciativa (el Diario La Nación). Los otros co-impulsores del proyecto fueron Poder Ciudadano y Horacio Rodríguez Larreta. Además del apoyo mediático y de la sociedad civil, la iniciativa contó con un apoyo político importante. Fue la iniciativa popular que más firmas reunió hasta la fecha (alrededor de un millón). El proyecto fue tratado y aprobado rápidamente en el Congreso.
Ninguno de los proyectos restantes pudo reunir la cantidad de firmas necesarias para ser presentado en el Congreso. En general, resulta muy difícil lograr reunir el 1,5% de firmas en 6 distritos, ya que las organizaciones impulsoras, salvo contadas excepciones, no tienen estructuras de alcance nacional. Sus áreas de acción se reducen a uno o dos distritos como máximo.

Según el testimonio de algunos impulsores de proyectos de iniciativa popular, las mayores dificultades encontradas en el proceso de recolección de firmas han sido:

Firmas: requisitos, medios de recolección y proceso de control
Tomando en consideración las características de la sociedad civil en Argentina, resulta importante analizar los requisitos que establece la ley respecto a la cantidad de firmas necesarias para presentar una iniciativa popular, su distribución geográfica, los mecanismos de recolección y los métodos de verificación. La mayor parte de las organizaciones no cuenta con la infraestructura y recursos económicos necesarios para cumplir con tales requisitos.

Rol del Estado
La iniciativa popular es un instrumento poco conocido por los ciudadanos argentinos; por lo tanto, el ejercicio del derecho que confiere nuestra Constitución se encuentra limitado. Asimismo la comunicación en los proyectos de ley presentados mediante iniciativa popular es un elemento clave en el proceso. Por ello es oportuno pensar acerca del rol que le cabe al Estado respecto de la asistencia a los ciudadanos y la difusión del mecanismo en la sociedad.

Financiamiento de las iniciativas populares
La ley presenta varias restricciones respecto del financiamiento de las iniciativas ciudadanas. En algunos casos se habla de valores monetarios absolutos, los cuales quedan obsoletos luego de procesos de devaluación o inflación. En otros casos se presentan restricciones difíciles de cumplir y controlar.

Tratamiento parlamentario
El art. 39 y la ley 24.747 no prevén una medida para el caso de que el Congreso no trate los proyectos, o bien los trate pero no se expida al respecto en el plazo estipulado de 12 meses. Tampoco queda claro si el plazo de 12 meses comienza a correr desde su presentación, como dice el art. 39, o según la letra de la ley, desde que la cámara lo admite luego de la tramitación ante las comisiones parlamentarias pertinentes. Otro elemento que es importante analizar es la no existencia de una alternativa ante el caso de que la Comisión de Asuntos Constitucionales rechace el proyecto, bloqueándolo definitivamente.